CONDUCTA DIGITAL

Código de Conducta para el uso de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC).

Con el fin de promover un uso sano, seguro y constructivo de las nuevas Tecnologías de la Información y las comunicaciones – TIC, por parte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y conscientes de que uniendo esfuerzos se logra un mayor impacto en los colombianos que interactúan con las nuevas tecnologías.



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LEY 1273 DEL 2009

1.1.1 “de la protección de la información y de los datos” Es el conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la misma.

1.1.2 Hace referencia a la creciente capacidad tecnológica, que permite replantear la estructura de las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas, de acuerdo a los desarrollos existentes en la infraestructura de telecomunicaciones con el fin de obtener o compartir cualquier información de una manera rápida desde cualquier lugar y de la forma que se prefiera.

LEY 1341 DEL 2009

2.1.1 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"

MANUAL DE CONVIVENCIA ART. 20 Nº 19

1.1.3 Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 cumplir con el servicio social obligatorio en los grados y con la metodología definida por el colegio
Art. 14 No. 51 adelantar siempre y ante cualquier conflicto las etapas procedimentales establecidas en el manual de convivencia debiendo seguir el orden de las mismas, cumpliendo los términos y sometiéndose al conducto regular y al debido proceso en todo momento.
Art. 14 No. 52 cumplir con las disposiciones expresadas por el colegio mediante resoluciones, acuerdos, circulares, memorandos y otras comunicaciones.
Art. 14 No. 55 proteger la integridad y seguridad personal y de los demás.
Art. 14 Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por lo tanto se consideran como faltas.
Art. 17 CONDUCTO REGULAR, ante cualquier dificultad se debe seguir el conducto.
Art. 18 No. 3 AGRESIÓN ELECTRÓNICA es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Art. 18 No. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Art. 18 No. 9 CIBERACOSO ESCOLAR (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Art. 28 FALTAS GRAVES No. 9 El plagio en trabajos, talleres, reportes y demás informes que requieran presentar información o ideas de otros.
Art. 28 FALTAS GRAVES No. 14 demostrar constante irresponsabilidad en el desarrollo de los diferentes trabajos y actividades académicas.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013).
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves cometidas por algún estudiante.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir imagenes o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 14 apoderarse y falsificar trabajos, talleres, misiones de entrenamiento,laboratorios, cuadernos y libros de los estudiantes y presentarlos a nombre propio.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 15 difamar,injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.


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